Opinión
La OCDE ha publicado recientemente su documento “Professionalising the public procurement workforce. A review of current initiatives and challenges” en el que realiza un análisis de buenas prácticas de profesionalización llevadas a cabo en distintos países y aporta elementos para conseguir mejores profesionales al servicio de la contratación pública. El documento analiza las tres etapas principales de las iniciativas de profesionalización: 1) evaluación del nivel actual de profesionalización, 2) desarrollo de una estrategia de profesionalización, y 3) aplicación de una estrategia de profesionalización.
El artículo 204 LCSP, que regula las modificaciones previstas de los contratos del sector público, permite modificaciones previstas en los pliegos de hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. El ordenamiento español se desvía así del tenor literal de las Directivas de contratación, adoptando un enfoque más restrictivo respecto a las modificaciones previstas. ¿Y si ese límite, introducido durante el debate Parlamentario, fuese contrario al Derecho de la Unión y a los objetivos que la regulación europea en la materia persigue?
Nuestros colaboradores
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Abogado ejerciente. Doctorando de la Universidad de Salamanca con tesis en curso sobre los efectos de la morosidad en la contratación pública. -
Interventor de servicios en el Ministerio de Defensa. -
Legal Procurement Consultant en CORVERS Commercial & Legal Affairs -
Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Responsable Financiación a empresas adjudicatarias de la Administración Pública. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo


