- Más información: Informe 2/2011, de 29 de septiembre en madrid.org
La cuestión que se plantea ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid es determinar si las diferentes declaraciones responsables incluidas en los certificados expedidos por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid tienen la misma fecha de validez que el certificado que las contiene o, por el contrario, deben actualizarse transcurridos 6 meses desde que se emitieron dichas declaraciones.
Entre los documentos que el licitador y/o candidato debe acompañar a las proposiciones o solicitudes de participación en un procedimiento de adjudicación, se encuentra una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin efectuar ninguna indicación respecto a su período de validez, si bien, el Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, señala que las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
La presentación de esta declaración responsable responde al objetivo de simplificación y reducción de cargas administrativas, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a realizar ésta.
Asimismo, y con la misma finalidad simplificadora, entre la documentación exigida a los empresarios para inscribirse en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, se encuentran la declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
El artículo 72.2 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (RGCPCM) establece que los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores podrán presentar el certificado en cada procedimiento concreto, junto con la declaración responsable sobre la vigencia de los datos contenidos en el mismo, pudiendo sustituirse por su consulta electrónica.
En este caso, este Informe concluye que la fecha de validez de los certificados expedidos por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid es la que figura en su parte final y, por tanto, afecta a la totalidad de los datos contenidos en el mismo, y por ende a las declaraciones responsables presentadas por los licitadores. Si existieran discordancias entre la declaración responsable presentada por el licitador inscrito y la realidad registral, esas divergencias serán estimadas como un supuesto de prohibición de contratar comprendido en el artículo 49.1e) LCSP, cuando la omisión expresa de la información induzca a error determinante al órgano de contratación y se haya efectuado con este propósito.
Informes relacionados:
- Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de 15 de diciembre de 2011, relativo al modelo de declaración responsable sobre la no variación de las circunstancias susceptibles de inscripción en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas)


